Posesión de drogas en Arizona con la intención de vender: lo que necesita saber sobre ARS 13-3407
En el estado de Arizona, de conformidad con Estatuto Revisado de Arizona (ARS) 13-3407, el significado técnico de posesión de drogas se refiere a la posesión ilegal o a sabiendas de cualquier droga para la venta que se considere peligrosa. En resumen, significa vender drogas que se consideran peligrosas.
Ejemplos de lo que el estatuto considera un droga peligrosa incluyen metanfetamina, cocaína, crack, heroína, PCP e incluso marihuana cuando la cantidad supera las dos libras.
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Sin embargo, ARS 13-3407 no define lo que califica como “posesión de drogas para la venta” y omite el significado de la importante frase legal “transporte para la venta” de drogas..
Algunos argumentarían que estas definiciones esenciales se han dejado fuera del estatuto porque esto le da a las autoridades la capacidad de acusar a alguien de posesión de drogas para la venta incluso cuando la cantidad puede considerarse objetivamente una cantidad que normalmente se definiría como no más que suficiente para uso personal.
Y si bien es cierto que la posesión de drogas en cantidades más altas de drogas para la venta le da a la fiscalía un caso más sólido contra un acusado, las reglas de cantidad límite legal delineadas en el estatuto no siempre se cumplen. Por lo tanto, es posible que la acusación argumente que el acusado tenía la intención de vender la cantidad, sin importar qué tan por debajo del umbral, porque este es un delito mucho más grave que la posesión de drogas para uso personal.
Algunas de las cantidades mínimas legales de drogas que se supone que deben usarse para encontrar a alguien culpable de posesión de drogas para la venta incluye, pero no se limita a:
- 2 libras de cannabis (marihuana)
- 9 gramos de metanfetamina, incluida la metanfetamina en cualquier forma de suspensión líquida
- 9 gramos de anfetamina, incluida la anfetamina en cualquier forma de suspensión líquida
- 9 gramos de cocaína, en polvo o en roca, 1 gramo de heroína
- 50 milímetros o 4 gramos de PCP
La fiscalía quiere que lo declaren culpable: lo que buscan además de las drogas para que esto suceda
Por supuesto, hay otras cosas que las autoridades, como la policía y la acusación en su contra, sugerirán que solo podrían haber estado presentes porque usted poseía drogas con el fin de venderlas, y esto es algo que discutirán con más vehemencia cuando la cantidad de los narcóticos u otras drogas encontradas está por debajo, o incluso muy por debajo, del umbral que establece el cargo de posesión de drogas para la venta en Arizona.
Algunos de los cosas que podrían estar presentes en la escena que podrían ayudar a la acusación a persuadir al juez y al jurado de que el acusado estuvo involucrado en la venta de drogas incluyen elementos como:
- La parafernalia de drogas Baggies, argumentará la fiscalía, está destinada a separar las drogas en cantidades o paquetes vendibles.
- Efectivo, especialmente grandes cantidades de efectivo, aunque el estatuto no establece exactamente qué constituye una “gran cantidad” de efectivo, lo que lo hace completamente subjetivo y sujeto a un argumento en la corte.
- Las drogas, incluidas las drogas que pueden no estar incluidas en los cargos asociados con los cargos de posesión de drogas para la venta, se encuentran en cualquier lugar de un vehículo, en una mochila, almacenadas en el equipaje o incluso en un bolso u otro bolso.
- La presencia de una báscula, que la acusación argumentará solo pudo haber estado presente con el propósito de pesar drogas con el fin de dividirlas en porciones para luego venderlas.
Sanciones y Sentencias por Posesión de Drogas para Venta o Transporte en Arizona
De conformidad con el Estatuto Revisado de Arizona (ARS) 13-3407, la posesión de drogas para la venta o el transporte de drogas para la venta se considera un delito grave de clase 2, por lo que existen varias sanciones severas y sentencias severas.
- Para los delincuentes primerizos que se encuentran en posesión de drogas para la venta por debajo de los umbrales delineados anteriormente, la sentencia puede ser tan pequeña como la libertad condicional con entre 0 días y 1 año en la cárcel o tan severa como un mínimo de 3 y un máximo de 12.5 años en prisión.
- Es importante destacar que aquellos que son condenados a libertad condicional de cualquier término también deben completar 240 horas de restitución comunitaria.
- Para aquellos declarados culpables de posesión de drogas para la venta cuando la cantidad está por encima del umbral legal, no hay opción de libertad condicional o cárcel. La pena mínima es de 3 años y la máxima de 12.5 años de prisión.
- Para aquellos condenados por posesión de drogas para la venta o transporte de drogas para la venta que tengan una condena previa por un delito grave, ya sea que la cantidad de narcóticos encontrados esté por encima o por debajo del umbral legal, la sentencia mínima es de 4.5 años con una sentencia máxima de 23.25 años en prisión. .
- Si la persona declarada culpable de posesión de drogas para la venta tiene dos condenas por delitos graves anteriores, se enfrentará a una pena mínima de 10.5 años y pena máxima de 35 años de prisión.
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