Explotación sexual de un menor: pornografía infantil en Arizona: lo que necesita saber sobre ARS 13-3553
De acuerdo con Estatuto Revisado de Arizona (ARS) 13-3553, es ilegal explotar sexualmente a un niño menor o someter a ese niño o cualquier otro niño a pornografía infantil, lo que lo convierte en un delito grave de Clase 2 en el estado de Arizona.
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Pero, ¿qué significa exactamente explotar a un niño menor de edad en Arizona?
En el estado de Arizona, la explotación infantil, en lo que se refiere a la pornografía infantil, incluye el acto por parte del perpetrador de filmar, fotografiar o grabar imágenes fijas o en movimiento de cualquier niño a sabiendas e intencionalmente.
Cuando ese niño tiene 14 años o menos, el perpetrador también puede ser declarado culpable de algo llamado DCAC, que significa Delitos peligrosos contra los niños, y conlleva penas aún más severas que las asociadas con la explotación infantil por sí sola.
Es importante tener en cuenta que también puede ser declarado culpable de explotación infantil si se descubre que ha duplicado o desarrollado imágenes de niños explotados, comprado dichas imágenes o videos para usted mismo o para revenderlos, o si ha llevado a cabo cualquier relación electrónica con los niños. .
Por ejemplo, a través de mensajes de texto, "sexteo" o transmisión de cualquier imagen de usted mismo al niño explotado, ya sea que él o ella las haya pedido o no.
Dicho todo esto, es importante entender que no todos los acusados de explotación infantil en Arizona son culpables.: de enviar mensajes de texto o sexting, usar un número incorrecto cuando el contenido estaba destinado a un cónyuge o novio/novia, o hacerse amigo de alguien en las redes sociales que parece mucho mayor que él o ella, y que luego miente sobre su edad son solo dos situaciones comunes en las que algunos de nuestros acusados se han encontrado con cargos como estos.

Algunas de las posibles sanciones y sentencias por explotación infantil (pornografía infantil) en Arizona
Conforme a Estatuto Revisado de Arizona (ARS) 13-3553 cuando se descubre que las imágenes, videos o cualquier otro material de archivo está en posesión del presunto perpetrador, y el menor de edad en dichas imágenes tiene 14 años o menos; el presunto perpetrador enfrenta una sentencia que incluirá cargos de DCAC además de los castigos por casos de pornografía infantil en los que el niño tenía 15 años o más.
Esto significa que la explotación sexual de un menor con la pena máxima conlleva una pena más larga y extrema que la pena máxima por asesinato en segundo grado en Arizona.
Algunos ejemplos de sentencias que incluyen tanto explotación regular como cargos DCAC incluyen:
- Los infractores por primera vez enfrentarán una mínimo de 10 años en prisión por cada condena individual de explotación infantil y una máximo de 24 años en prisión por condena.
- Supongamos que el perpetrador tiene un solo delito anterior, ya sea uno que incluya un delito DCAC u otro delito peligroso. En ese caso, se enfrentará entre un mínimo de 21 años y una máximo de 35 años en prisión.
- Supongamos que el perpetrador ha sido previamente condenado por 3 delitos graves. En ese caso, él/ella debe cumplir sus sentencias por separado (consecutivamente), de modo que si tuviera dos cargos de explotación infantil, el primero podría ser condenado a 20 años, es decir, el segundo cargo sería condenado a 40 años, y así sucesivamente.
- Es importante destacar que suponga que un cargo de explotación infantil también incluye un cargo de DCAC. En ese caso, la sentencia ordenada por el juez debe cumplirse en su totalidad antes de que el acusado sea elegible para la libertad. Por esta razón, y algunas otras obvias, los cargos de explotación infantil y pornografía infantil a menudo se denominan "terminadores de vida" dentro del sistema.
Sentencia por explotación infantil cuando el niño tenía entre 15 y 17 años, según 13-3553 ARS
En el estado de Arizona, los cargos de explotación infantil no se pueden combinar con Crímenes Peligrosos Contra Niños (DCAC) leyes No obstante, los cargos aún pueden ser bastante estrictos en comparación con muchos otros estados de los EE. UU.
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de los parámetros de sentencias y sanciones:
- Para aquellos que son infractores por primera vez de este delito grave de clase 2, el tribunal puede decidir indulgencia con una sentencia de libertad condicional con 0 días a hasta un solo año en la cárcel. En otros casos, en función de las circunstancias que rodean el caso específico, un juez puede decidir condenar al tiempo mínimo de prisión de 3 años hasta el tiempo máximo de prisión de 12.5 años.
- Para aquellos con una sola condena previa en su expediente, la opción de libertad condicional y/o cárcel desaparece, y la el tiempo mínimo de prisión es de 4.5 años con máximo de 23.25 años.
- Finalmente, para los perpetradores declarados culpables de explotación infantil de un niño entre las edades de 15 y 17 años y que también tienen dos condenas por delitos graves anteriores, la libertad condicional y/o el tiempo en la cárcel se eliminan de la mesa, reemplazados por un mínimo de 10.5 años y una máximo de 35 años en prisión.

Tendrá que registrarse como delincuente sexual si es declarado culpable de explotación infantil
Es esencial tener en cuenta que los condenados por explotación infantil/pornografía infantil serán obligados a registrarse como Delincuente sexual en el estado de Arizona, así como con el Gobierno Federal de los Estados Unidos.
Esto permite que las autoridades conozcan tu paradero en todo momento, y cuando te mudes, debes registrarte una vez más con tu nueva dirección, número de teléfono y cualquier otra información aplicable.
Como entidad incluida en el Registro de Delincuentes Sexuales, legalmente debe mantenerse alejado de cualquier niño menor de 18 años, y eso incluye a sus propios hijos, si los tiene, hasta que cumplan 18 años cuando, con la ayuda de la corte, ustedes dos pueden solicitar tener el derecho de verse nuevamente; pero tenga en cuenta que este es un proceso largo y arduo que puede tardar meses e incluso años en completarse.
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